Visto el escrito interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en la cual señala:

“En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo de 2014; comparece por ante este Tribunal la Abog. Vanessa Ochoa, inscrita en el instituto de previsión social No. 139.029, actuando en condición de coapoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Constructora Norberto Odrebrecht, S.A. ocurre y expone: “…Desisto del presente recurso de nulidad…”

Ahora bien, para providenciar al respecto es preciso señalar que si bien la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31 estipula:

“Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de procedimiento Civil.”

Por su parte el Código de Procedimiento Civil destaca en su artículo 263 lo siguiente:

“En cualquier estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Mientras que el Artículo 265 ejusdem establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por lo que no habiendo en el presente asunto “Contestación de demanda” por tratarse de un recurso cuya naturaleza versa sobre un procedimiento de nulidad de providencia administrativa, en consecuencia, no existe óbice para que pueda HOMOLGARSE, el desistimiento presentado por la parte Recurrente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de primera Instancia de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la profesional del derecho VANESSA OCHOA Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 139.029 en su carácter de representante judicial de la parte recurrente, CONSTRUCTORA NORBERTO ODREBERCHT, S.A. del recurso de Nulidad de la providencia administrativa No. 07-2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL Trabajo de fecha 22 de Marzo de 2010 en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago se salarios caídos solicitados por el ciudadano EFREN EDUARDO PIÑERO LOZADA C.I. 10.660.072.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los 26 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo.


DIOS Y FEDERACIÓN




EL JUEZ,





JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA,



INDIRA MORA PEÑA