REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000133
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FLORES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.569.882
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VEGVARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.026
PARTE DEMANDADA: PUROLOMO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE SBAT GHAZAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Trece (13) de Mayo de 2014 siendo las dios (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.569.882, contra PUROLOMO C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la demandada, el abogado JOSE SBAT GHAZAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO FLORES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.569.882, no comparecio ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,