REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo
Calabozo, trece (13) de Mayo de dos mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: JP61-N-2014-000002

Recibido el presente asunto, con ocasión a la Demanda, interpuesta por el Abogado GEOVANNI ANTONIO SOLFO GÒMEZ, inpreabogado Nº 132.039, actuando en nombre y representación del ciudadano EDWING JAVIER MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.165.627, el cual consta en copia de poder notariado anexado en la presente marcado con la letra “A”, previa certificación por la secretaria una vez visto el original, escrito de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, quien suscribe, previo a cualquier otro pronunciamiento estima necesario de manera previa verificar la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto:
UNICO

De la revisión se señala:

1.- Que el presente asunto es un RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

2. Que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos es de los Tribunales de Juicio

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el Abogado GEOVANNI ANTONIO SOLFO GÒMEZ, inpreabogado Nº 132.039, actuando en nombre y representación del ciudadano EDWING JAVIER MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.165.627, el cual consta en copia de poder notariado anexado en la presente marcado con la letra “A”, previa certificación por la secretaria una vez visto el original, escrito de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, sede Calabozo.

Se ordena remitir de forma inmediata las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, sede Calabozo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Ciudad de Calabozo, el trece (13) del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,



Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA,



Abg. Gregnys Casseres