REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2013-000039
PARTE OFERENTE: MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR inpreabogado Nº 95.557
PARTE OFERIDO: CARLOS RAFAEL FERRER
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDA: FRANCISCO GARCIA SIVOLI inpreabogado Nº47.934
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy Miércoles Veintisiete (27) de Mayo de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), haciéndole una oferta real de pago al ciudadano CARLOS RAFAEL FERRER; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentes el ciudadano CARLOS RAFAEL FERRER MACERO, asistido por el abogado FRANCISCO GARCIA SIVOLI inpreabogado Nº47.934, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR inpreabogado Nº 95.557. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta hecha por la empresa bajo cheque Nº 03187729, del Banco Provincial, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 231.760,55) mas el monto depositado en la cuenta de ahorro Nº 1750080510061795081, del Banco Bicentenario por un monto de CIENTO VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 121.059,51) para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, que establece el monto mediado de trescientos cincuenta mil mas los intereses del monto depositado, no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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