REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2013-000023
PARTE OFERENTE: LLANOVIAS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS FLEITAS inpreabogado Nº 48.677
PARTE OFERIDO: LUIS ADOLFO DIAZ GUEDEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDA: JOSE ENRIQUE RAMOS y VICENTE LEONE inpreabogados Nºs 184.236 y 124.888, respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy Viernes Treinta (30) de Mayo de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por LLANOVIAS C.A., haciéndole una oferta real de pago al ciudadano LUIS ADOLFO DIAZ GUEDEZ; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presente el ciudadano LUIS ADOLFO DIAZ GUEDEZ, asistido por los abogados JOSE ENRIQUE RAMOS y VICENTE LEONE inpreabogados Nºs 184.236 y 124.888, respectivamente, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” JOSE LUIS FLEITAS inpreabogado Nº 48.677. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta con la entrega de la Libreta de Ahorro Nº 1750080530061794611 del Banco Bicentenario a mi nombre, con un monto depositado de VEINTISEIS MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.359,42), no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes le adjudica el carácter de cosa juzgada , se ordena la OCC librar Oficio al Banco Bicentenario y la entrega de la Libreta de Ahorro correspondiente y el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,