REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2013-000033
PARTE OFERENTE: LLANOVIAS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS FLEITAS inpreabogado Nº 48.677
PARTE OFERIDO: DEIBIS DIGER CARRASQUEL ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDA: JOSE ENRIQUE RAMOS y VICENTE LEONE inpreabogados Nros. 184.236 y 124.888, respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy Viernes Treinta (30) de Mayo de 2014, siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial incoado por LLANOVIAS C.A., haciéndole una oferta real de pago al ciudadano DEIBIS DIGER CARRASQUEL ALVAREZ; previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presente el ciudadano DEIBIS DIGER CARRASQUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.523.202, asistido por los abogados JOSE ENRIQUE RAMOS y VICENTE LEONE inpreabogados Nros 184.236 y 124.888, respectivamente, quienes se denominara a los efecto de esta acta “OFERIDO”, y por el “OFERENTE” la Empresa mercantil LLANIVIAS, C.A., su apoderado Judicial el Abogado JOSE LUIS FLEITAS inpreabogado Nº 48.677. Seguidamente la parte OFERIDA debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la OFERENTE y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que una vez recibida la oferta con la entrega de la Libreta de Ahorro Nº 1750080570061707392 del Banco Bicentenario a mi nombre, con un monto depositado de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 24.360,56), no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la entrega de la Libreta de Ahorro correspondiente y el archivo del expediente. En consecuencia, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Judicial, para que gestione la cancelación de la cuenta de ahorro a nombre del referido ciudadano y se haga entrega de la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 24.360,56), monto por el cual fue aperturada la indicada cuenta y los intereses generados hasta la presente fecha. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,