REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de mayo de 2014
203° y 153°


RESOLUCIÓN Nº 1649
EXPEDIENTE Nº 1As 1024-14
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril del año en curso, por la ciudadana Cibely González Ramírez, Fiscal 111º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de abril del presente año y publicada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones en Riña.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


PRIMERO:

DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado como ha sido el escrito recursivo, esta Alzada constata que la representación Fiscal se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones en Riña. De conformidad con lo establecido en los numerales 1,2, 5 del Código Orgánico Procesal Penal.






SEGUNDO

DE LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN

En fecha 07 de mayo de 2014, los ciudadanos Johan Manuel Puga y Aldo Jesús Fasciano Castro, presentaron su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante Fiscal 111º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad en los términos siguientes:


“…Por lo antes expuesto, solicitamos que no sea admitida la Apelación presentada por la Represtación Fiscal y declare con lugar el Decreto del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado por el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y que sea Declarado con Lugar la presente contestación a la apelación presentada por la Representación Fiscal…”

En relación a la solicitud de inadmisibilidad efectuada por los abogados arriba mencionados, se hace necesario para esta Corte instruirles en cuanto -a la inadmisibilidad de un Recurso de Apelación, el cual debe estar basado en los siguientes supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea ininpugnable o irrecurible por expresa disposición de este Código o de la Ley

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.


De la norma antes trascrita podemos observar que en el presente caso la ciudadana Cibely González Ramírez, en su carácter de Fiscal 111º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legitimada para interponer recursos, tal y como lo establece el artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal f). Asimismo que dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa de los artículos 537 y 613 de nuestra Ley Especial, y por ultimo la decisión impugnada se encuentra dentro de las causales establecidas en el artículo 608 de Ejusdem. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar, este aspecto de la contestación. Así se decide.

Por su parte, en fecha 07 de mayo de 2014, los ciudadanos José Vicente Arvilaiz Carpio y Gloria Josefina Salas, abogados en ejercicio y actuando en este acto como defensores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentaron su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representante Fiscal 111º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.


En tal sentido, verificada la recurribilidad de la decisión, así como los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 427, 426 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a tramite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cibely González Ramírez, Fiscal 111º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de abril del presente año y publicada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones en Riña. SEGUNDO: Admite a Trámite, el escrito de contestación presentado por los ciudadanos Johan Manuel Puga y Aldo Jesús Fasciano Castro, en su carácter de defensa privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Declara SIN LUGAR los aspectos del escrito de contestación referidos a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, planteado por los ciudadanos Johan Manuel Puga y Aldo Jesús Fasciano Castro. CUARTO: Admite a Trámite, el escrito de contestación presentado por los ciudadanos JOSE VICENTE ARVELAIZ CARPIO y GLORIA JOSEFINA SALAS, en su carácter de defensores privados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). QUINTO: Se fija para el 09° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el b segundo aparte del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

LUZMILA PEÑA CONTREAS

Las jueces,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente

VIOLETA VASQUEZ


La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1As 1024-14
LPC/MEGP/VB/mm