REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001788

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana MANSSUR CHERFANE PATRICIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-14.842.465, parte OFERIDA, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708, y el abogado, HENRÍQUEZ, JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.039, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado JOSÉ FRANCISCO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.039, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana PATRICIA MONSOUR, titular de la cédula de identidad No. V.-14.842.465, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado JUAN PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.708, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 33034762, girado contra el Banco Banesco, S.A., Banco Universal, nombre de la ciudadana: PATRICIA CAROLINA MANSSUR CHERFANE, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 862.674,64), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.290,48).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla