REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000989


PARTE ACTORA: JOSE VLADIMMIR MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-5.565.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE DUARTE ABRHAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.052.
PARTE DEMANDADA: CASA PIEL MUEBLES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 08 de abril de 2014, por el ciudadano, JOSE VLADIMIR MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V.-5.565.985, asistido por el abogado MANUEL DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.052, Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpone contra la sociedad mercantil CASA PIEL MUEBLES, C.A.
En fecha 09 de abril de 2014, corresponde conocer a este Tribunal mediante acto de distribución,
El 09 de abril de 2014, éste Tribunal, da por recibida la presente demanda, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 10 de abril de 2014, éste Tribunal, dicta auto mediante el cual visto el libelo de demanda y sus recaudos, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales tercero y cuarto del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que en el libelo de la demanda no indica la fórmula y forma de los cálculos de lo que se reclama, resultando confuso e impreciso para éste Tribunal lo señalado y pretendido, ordenándose librar Boleta de Notificación a la actora, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.
El 22 de abril de 2014, el ciudadano JEAN MARTÍNEZ, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, presenta diligencia en la que expone:
"…Consigno adjunto a la presente diligencia dos (2) folio útil de Boleta de Notificación dirigido a: JOSÉ VLADIMIR MENDOZA MENDOZA, el cual no pudo ser entregado ya que en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2014), me traslade hasta la siguiente dirección FINAL DE LA AVENIDA CASANOVA TORRE DE LA CLÍNICA INTEGRAL PISO 8 OFICINA 8-C MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, y una vez en el lugar indicado, observe que la dirección esta errada ya que en el piso 8 las oficinas están identificadas por números y no por letras y comienza desde la oficina 1 hasta la oficina 3. Me dirigí a la oficina 2 y me entreviste con la ciudadana KELLY HERNANDEZ cedula de identidad N° 5.116.251 la cual me informo que conoce a las personas del piso y al ciudadano solicitado en la boleta lo desconoce. Asimismo indico que en dicha oficina funciona una empresa de Seguros y las otras personas son consultorios de urología de la clínica. La descripción del piso es la siguiente: 3 oficinas, puertas de vidrio y paredes de cerámica color crema…”.
El 24 de abril de 2014, éste Tribunal, vista la diligencia presentada el alguacil de éste Circuito Judicial, ordena en consecuencia fijar en cartelera ubicada en la Sede de éste Circuito Judicial, la BOLETA DE NOTIFICACION dirigida a la parte ACTORA, en virtud del despacho saneador dictado.
El 29 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, en su condición de ALGUACIL TITULAR de éste Circuito Judicial, presenta diligencia en la que expone:
"…Consigno adjunto a la presente diligencia en Un (1) folio útil, copia de la Boleta de Notificación, librado en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2014, al Ciudadano: JOSE VLADIMIR MENDOZA MENDOZA, en su carácter de PARTE ACTORA. Se deja expresa constancia que el original de la Boleta de Notificación fue debidamente fijado el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 03:00 p.m., en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADOS EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDFC. CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..”, ordenándose a la parte actora despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II
Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte actora, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del libelo, y visto que desde el día 29 de abril de 2014, fecha en la cual el Alguacil designado por éste Circuito Judicial, consignó diligencia en la que informa haber cumplido con la notificación ordenada, y visto que han transcurrido como días de despacho señalados en el calendario judicial publicado por el Tribunal Supremo de Justicia, los días 30 de abril de 2014 y 02 de mayo de 2014, es decir, han transcurrido íntegramente al lapso de dos (2) días hábiles otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la parte ACTORA, presente escrito de subsanación del libelo de la demanda, y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido escrito alguno, solicitado por este Juzgado.
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano JOSE VLADIMIR MENDOZA MENDOZA contra la sociedad mercantil CASA PIEL MUEBLES, C.A.
La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia


LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA