REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-0146
PARTE ACTORA: IBARRA BLANCO HARLEN JOSE, titular de la cédula de identidad número 16.677.698.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.732
PARTE DEMANDADA: T.H.E. DIVER´S SHOP C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano HARLEN IBARRA presentada en fecha 17 de enero de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 19 de enero de 2012.
Por auto de fecha 19 de enero de 2012 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 1 de febrero de 2012 se dejó constancia de la notificación.
En fecha 6 de febrero de 2014 se certificó la notificación.
En fecha 22 de febrero de 2014 le correspondió conocer en mediación al Juzgado 41º quien devolvió el expediente por considerar no estar válida la notificación; por lo que se volvió practicar la misma en fecha 19 de marzo de 2012 siendo negativo su resultado.
Por auto de fecha 2 de julio de 2012 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
En fecha 28 de enero y 11 de marzo de 2013 la parte actora realizó actuaciones en el expediente.
A la presente fecha 5 de mayo de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (11 de marzo de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano IBARRA BLANCO HERLEN JOSE contra T.H.E. DIVER´S SHOP C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 5 del mes de mayo de 2014. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:02 am
La Secretaria
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