REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001785
PARTE ACTORA: ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Cesar Freites
PARTE OFERIDA: WENDY ANGULO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Pedro Vilela
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Cesar Freites, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, representante legal de ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana WENDY ANGULO, titular de la cedula de identidad numero V-13.966.158, parte oferida, representada judicialmente por el Abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.708, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 956.383,67). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo