REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001537
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO CASTILLO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.094.351 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLYCAR PACHECO, I.P.S.A. Nro. 198.654, y por la oferida, el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la empresa TECNICA NUTRICIONAL NRC,C.A., según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 33.562,78 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
No se homologa el acuerdo donde dice textualmente lo siguiente: “(…) EL OFERENTE cancela en este acto un BONO TRANSACCIONAL, el cual tiene por objeto cubrir cualquier diferencia que pudiera corresponderle a EL OFERIDO contenida o no en este contrato de transacción, sea de fuente legal o convencional, LA PARTES acuerdan que si llegase a solicitar la nulidad del presente acuerdo transaccional y/o se acuerde la misma, la cantidad pagada por este concepto deberá devolverla EL OFERIDO a EL OFERENTE íntegramente debidamente indexada calculada desde la firma del presente contrato hasta el día efectivo del reintegro(…)” , pues tal acuerdo vulnera el derecho al acceso a la justicia.
Finalmente, se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo
|