REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000905
PARTE ACTORA: DALIA ESPERANZA ASUAJE VAZQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: C.A., HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUIS ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.181 en su carácter de apoderado de la parte actora, y la abogada AMERICA SILVA inscrita en el IPSA bajo el Nº 137.208 en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bf. 4.914,26.), mediante cheque que será entregado el día lunes 19 de mayo de 2014 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados y los que fueron cancelados por anticipo, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Los Presentes











El Secretario