REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000955
PARTE ACTORA: ANTONIO CARLOS QUINTANA AGAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA MARQUEZ, MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ ECCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MAURY GUIERREZ, HENDRIK JOEL KAMSTEEG FERRERA y HORACIO MARCANO OLAIZOLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MAO SANTIAGO MONTOYA inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.984 en su carácter de apoderado de la parte actora, y el abogado KAMAR GALINDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.156 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y SIETE MIL CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES EXACTOS (Bf. 77.042,51), lo cual es entregado en este mismo acto mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Mercantil, el primero por Bs. 53.929,76 y el segundo por Bs. 23.112,75. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, exceptuando la indemnización por despido. Asimismo se deja constancia que el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:




La Juez


Abg. Yolimar Ávila





Apoderado de la parte actora




Apoderado de la parte demandada









El Secretario