REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001283

Por cuanto en fecha 11 de abril del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Gleymis Nahiverik Puerta Vera, cédula de identidad Nº V-17.381.174, parte oferida debidamente asistida por la abogada Nellycar Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.654, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Organización Mazva, C.A.”, de común acuerdo y sin constreñimiento alguno, expresaron su voluntad de resolver de manera definitiva y absoluta este procedimiento, fijando como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo laboral que los unió, la suma total de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha a su cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Gleymis Puerta, en cheque Nº 10003821, emitido a su nombre y girado contra el Banco Corp Banca, C.A. -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declaró y reconoció en consecuencia que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago. Igualmente, manifiestan que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos serán responsabilidad de la parte que los utilizó o generó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Por cuanto se observa que el domicilio de la parte oferente se encuentran fuera de los limites de nuestra jurisdicción, en consecuencia, este Tribunal ordena librar exhorto y oficio a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a fin de que proceda a la notificación de la parte oferente, concediéndosele un (1) día como término de la distancia. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso