REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000580
PARTE ACTORA: EDUARDO CACHUTT MDDINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MOIRA CACHUTT CLAVERO.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MALAGUETA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUE BAUTISTA VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Viernes Treinta (30) de Mayo de 2.014, siendo las 9:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la abogada MOIRA CACHUTT CLAVERO, inscrita en el Impreabogado bajo el 50.919, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO CACHUTT MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.161.200, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JOSUE BAUTISTA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.424, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa ADCR PRINCIPAL C.A., antes denominada GRUPO MALAGUTETA, C.A., con denominación comercial FRANCA C.A. según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, por lo tanto a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En virtud de ello, la demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió la cantidad TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.780,40) los cuales reciben este mismo acto la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, mediante cheque Nº 83109125, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0731-69-1731024258, del Banco Mercantil Banco Universal.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada se paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, se da por finalizado el presente Juicio, y como consecuencia se ordena el archivo y cierre informático del mismo. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
|