REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-000572
Visto el escrito transaccional suscrito por la parte actora ciudadana YOSILYN BARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.494.712, asistido por la abogado Virginia Pereira, de profesión abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el numero: 87.637 y por la parte demandada la abogado Barbara Campisciano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado numero: 146.199, facultada en este acto para transar, actuando como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MORFRA CA,y de manera personal FRANCISCO MORALES y VITTORIO RATTAROLI, quienes llegaron a un acuerdo por la cantidad de bolívares veintiocho mil (BS.28.000.00) , en dos partes de bolívares (14.000,00) cada uno. Se deja constancia que cursa al escrito transaccional copia de los cheques, girado contra la entidad financiera Banco Provincial.
Ahora bien; de la lectura del escrito transaccional se observa en la cláusula quinta y séptima, que la parte demandante prescinde a intentar cualquier acción en contra de las demandadas y los demandados. Ahora bien; esta juzgadora es del criterio que la renuncia genérica de la acción en los procedimientos laborales, puede afectar derechos fundamentales, entre ellos; la seguridad social, la salud, entre otros, los cuales no fueron debatidos en juicio, ni pueden ser cuantificables económicamente, por tratarse de derechos fundamentales.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
Respecto a la transacción realizadas por las prestaciones sociales, y otros conceptos, una vez revisada, se determina que la misma cumple con los mínimos legales y los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de demanda, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes.
En consecuencia este Juzgado, homologa el acuerdo de las partes en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Art 19 de la (LOTTT), negándose el desistimiento de la acción, todo ello en el juicio seguido por YOSILYN BARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-16.544.378, contra la empresa INVERSIONES MORFRA CA, y de manera personal FRANCISCO MORALES y VITTORIO RATTAROLI , dándole efecto de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez
|