REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001776
PARTE OFERENTE: S.A. NACIONAL FARMACÉUTICA (SANFAR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALFREDO LAMEDA VENERO
PARTE OFERIDA: JOSÉ SEGUNDO NIEVES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIANO GIANNANTONIO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES


I

El 07 de mayo de 2014, la abogado HEYMER RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.351, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.A. NACIONAL FARMACÉUTICA (SANFAR), como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 04 al 08 del expediente, presentó oferta de pago a favor del ciudadano JOSÉ SEGUNDO NIEVES, cédula de identidad Nº 4.524.994, por el monto de Bolívares Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Uno con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 147.201,51). Una vez revisada, se ordenó su corrección, la cual fue subsanada en la misma fecha de presentación de la transacción in comento.
II

De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de pago de prestaciones sociales, intereses sobre Prestaciones, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, utilidades legales y convencionales.

2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con Sesenta y Séis Céntimos (Bs. 2887.641,66) con el cheque número 02799413 del Banco Provincial, sucursal La Urbina, de fecha 28 de abril de 2014, girado de la cuenta corriente número 0108 0018 89 0100090781, a nombre del ciudadano NIEVES JOSÉ SEGUNDO, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JOSÉ SEGUNDO NIEVES y la sociedad mercantil S.A. NACIONAL FARMACÉUTICA (SANFAR). Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Asimismo, se le autoriza a la ciudadana secretaria de este Juzgado, a acordar dos (2) copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. MARYLENT LUNAR

Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 19 de mayo de 2014, a las 12:55 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MARYLENT LUNAR