REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001032
PARTE ACTORA: JHONY ALBERTO CARRERA VALDIVIESO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JULIA RODRÍGUEZ MONTAÑO
PARTE DEMANDADA: TUBOS Y CONEXIONES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PÉRSICO, MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, DANIEL LÓPEZ, ANDRÉS MARIÑO y HERBERT ORTÍZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de transacción de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JHONY ALBERTO CARRERA VALDIVIESO, cédula de identidad NºV-17.100.823, asistido por la abogada JULIA RODRÍGUEZ MONTAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°6215.109; y por la parte Demandada TUBOS Y CONEXIONES C.A., su apoderado judicial, abogado DANIEL LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.540, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo el cual comprende los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras y la garantía de prestación de antigüedad y cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F.60.640,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis