REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001656
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RENÉ PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO RAMOS, LISTNUBIA MÉNDEZ, CARLOS CASTRO BAUZA, CARLOS URBINA, ÁNGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI, JANET SIMÓN, VICTORIA ÁLVAREZ, CARMEN CEDEÑO, YUMISLEY JULIA SARMIENTO y BEATRIZ POMPA
PARTE OFERIDA: YLEANA DALEIRA RODRÍGUEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha seis (06) de mayo de 2014; por los ciudadanos: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°186.039, quien asistió a la parte Oferida ciudadana YLEANA DALEIRA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-13.532.790 y BERNARDO PISANI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.420.490,27. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana YLEANA DALEIRA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-13.532.790, se encuentra debidamente asistido de abogada, y acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.420.490,27), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestaciones sociales artículo 142 literal d LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas 2014; y bonificación especial de carácter transaccional; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.420.490,27), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 05 de mayo de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis