REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000706
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjeria (SAIME) a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se ordena remitir en copia certificada.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma, manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de los ciudadanos ENIRCA JOSEFINA VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO PEREIRA y JULIO EDUARDO STRUCCO POLEO respectivamente, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los mismos-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), a los fines de que se sirva informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se ordena remitir en copia certificada.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 1:38 PM
Asistente que realizo la actuación: ib