REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000788
Vista la diligencia que antecede suscrita por la representación judicial de la parte actora la ciudadana ANA SILVA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.220, en la cual solicita se revoque a la defensora judicial y se nombre uno nuevo, este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento a la solicitud formulada por la representación Judicial de la parte actora observa:
En fecha 10 de marzo de 2014, se nombró como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.437.820, y se libró boleta de notificación a la misma.
Posteriormente comparece la representación judicial de la parte actora y solicita la revocatoria de la defensora judicial por cuanto manifiesta que no pudo llegar a un acuerdo profesional con dicha ciudadana.-
Es por ello que este Tribunal debe advertir a la apoderada judicial antes identificada que la garantía al debido proceso constituye -entre otras- la garantía de comunicación que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra para poder ejercer las defensas pertinentes, lográndose tal propósito con la citación personal del demandado -y en este caso con la citación personal del Defensor Judicial quien legalmente es el encargado de la defensa de la parte accionada-, citación que esta sujeta al impulso procesal correspondiente por la parte actora, lo que no consta en autos haber hecho en el presente caso, toda vez que se observa que solo se ha limitado a solicitar la revocatoria del cargo de la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL en sus funciones de Defensora judicial, sin que haya consignado el legajo de copias necesarias para acompañarlas a la compulsa de citación y su posterior entrega en el departamento encargado de practicar la misma, por lo que en tal sentido, mal pudiera la apoderada actora solicitar la revocatoria de la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL como defensora Judicial.
Por lo tanto este Tribunal exhorta a la Abogada actora a cumplir con las obligaciones procesales de citación, pago de emolumentos y honorarios respectivos con la finalidad de no dilatar más el presente juicio y así dar prosecución al mismo. ASI SE DECIDE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:12 AM
Asistente que realizo la actuación: mv