REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de 2014
204º y 155º
Expediente: AP11-V-2014-000494.
PARTE ACTORA: Ciudadana: VENENCIA AURORA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.687.811, debidamente asistida por el Abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.573
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I
Visto el anterior libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Ciudadana: VENENCIA AURORA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.687.811, debidamente asistida por el Abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.573 y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la accionante, expone que desde el Mes de Octubre del año 1992, inició una Unión Concubinaria, seria y compenetrada con el Ciudadano GEORGE CORIAT AMAR, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.945.073, y que mantuvieron dicha unión hasta el 26 de Enero de 2002, que como resultado de esa unión concubinaria procrearon dos hijos.
Que a los fines relacionados con el ejercicio de los derechos que tiene por haber convivido pública y notoriamente de forma ininterrumpida con el Ciudadano GEORGE CORIAT AMAR, acude a este Órgano Jurisdiccional para interponer formalmente la presente Acción Mero Declarativa de la Existencia de una Relación Estable de Hecho, entre los Ciudadanos VENANCIO AURORA MONTOYA Y GEORGE CORIAT AMAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la Republica y 148, 164, 173, 767 y 1.397 del Código Civil.
III
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la presente acción observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal debe declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE COCUBINATO incoada por la Ciudadana VENANCIO AURORA MONTOYA, en virtud de que no llena los requisitos exigidos en el articulo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014).- Años 204º y 155º.-
LA JUEZ,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
Expediente: AP11-V-2014-000494.
AMCDM/LM/HARC.-
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