REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2010-000360
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundados en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado Registro el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ALVAREZ-LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, CARMEN VICTORIA WALLIS CRASSUS, MARIANA CAYUELA RIVERO y GHISELLE BUTRON REYES, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TERMINAL PLAZA VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 1569-A, cuyos estatutos fueron reformados en fecha 08 de junio de 2007, bajo el Nº 16, Tomo 1599-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PEREZ PALELLA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.494.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado por ante el Juzgado distribución de turno en fecha 29 de julio 2010, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 30 de septiembre de 2010, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 30 de septiembre de 2013, este Juzgado declara la Perención de la Instancia en la presente causa. En fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su condición de Juzgado de Alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, ratificando la decisión de este Juzgado.
En fecha 14 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora representada por su abogado RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.643, así como, la sociedad mercantil TERMINAL PLAZA VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado JULIO CESAR PEREZ PALELLA, y exponen: …“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido por vía de TRANSACCIÓN JUDICIAL, terminar con todas las reclamaciones formuladas por “ LA DEMANDANTE”, con la finalidad de poner fin al juicio por Cobro de Bolívares que cursa ante el Tribunal 7mo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el Nº AP11-M-2010-000360, transacción esta que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA DEMANDADA” conviene expresamente en este acto en la demanda por Cobro de Bolívares intentada en su contra por “LA DEMANDANTE” que tiene por objeto el pago de las obligaciones derivadas del Pagare distinguido con el Nº 98/060/0023661, donde estos reconocen que a la fecha del 31 de mayo de 2013, poseen una deuda existente a favor de “EL DEMANDANTE”, antes identificado, por la cantidad total Bs. 5.738.775,02, por concepto de capital insoluto más intereses tanto convencionales como moratorios, así como gastos en la cobranza judicial y honorarios profesionales de abogados por la intervención en el proceso judicial.
Asimismo en aras de lograr una efectiva transacción EL DEMANDANTE ha aceptado la propuesta de recibir la cantidad de cuatro millones novecientos sesenta y un mil ciento noventa y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 4.961.191,69) cantidad esta destinada a cubrir el monto de capital insoluto, intereses, gastos de cobranza así como honorarios de abogados. De igual modo se deja constancia que dicha cantidad fue recibida y aplicada a la deuda, mediante cheque de gerencia Nº 62000136, del Banco Activo. ….
SEGUNDA: Las partes declaran que no tienen más nada que reclamarse en relación a lo demandado en el presente juicio, otorgándose por tanto el más amplio y total finiquito de ley, asimismo dejan constancia que cada parte pagara los honorarios de abogados de los profesionales que la defendieron en el juicio, y, solicitan a este Juzgado se sirva impartirle la homologación respectiva a los fines legales consiguientes.”.…
II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, riela en la segunda pieza del presente expediente a los folios 45 al 48, decisión de fecha 30 de septiembre de 2013, en la cual se decreto la Perención de la Instancia en la presente causa.
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2014.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2014.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de mayo de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2010-000360
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