REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000265
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA ALARCON, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 3.767.206
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alberto Arteaga, Marlene Avendaño e Iris García, debidamente inscrito en el inpreabogados bajo los Nros. 37.786, 32.260 y 27.573, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SACOGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1965, bajo el Nro. 60. tomo 23-A.-
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, en fecha 23 de Enero de 2007, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento y admitiéndose la demanda por auto de fecha 29 de Marzo de 2007.
En fecha 12 de Abril de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la correspondiente compulsa.
En fecha 27 de Abril de de 2007, se libró compulsa.
En fecha 07 de Mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 04 de Junio de 2007, el Alguacil encargado de la práctica de la citación, informa a este Juzgado la imposibilidad de lograr la citación actuación cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158).
En fecha 25 de Octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicita la publicación del edicto.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual niega la solicitud de librar el respectivo edicto por cuanto hasta la fecha no se ha logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se proceda con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referente a la citación por carteles.
En fecha 7 de Febrero de 2008, este Tribunal procede a librar el correspondiente cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora procede a retirar el cartel; seguidamente en fecha 26 de Marzo de 2008, consigna el cartel debidamente publicado en los diarios indicados con los intervalos de ley correctos.
En fecha 21 de Mayo de 2008, se repuso la causa a fin de mantener la sana administración de Justicia y de mantener la aplicación del debido proceso salvaguardando el derecho de las partes y en esta misma fecha se procedió a librar oficio al CNE y al SAIME, a los fines de que informaran a este Despacho el domicilio y últimos movimientos migratorios del demandado.
En fecha 13 de Octubre de 2008, cumplido como han sido el trámite a los fines de la obtención del domicilio del demandado este Tribunal ordenó desglosar la compulsa de citación y ser remitida a la Unidad de alguacilazgo a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Alguacil encargado de la práctica de la citación informa a este Juzgado el resultado de la misión encomendada, actuación cursante al folio noventa y tres (93).
En fecha 06 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal acordo la citación por medio de carteles y en esa misma fecha se libro el cartel.
En fecha 05 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento y se libre el cartel de citación.
En fecha 28 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal remita a la Unidad de Atención al Público el cartel de citación; Seguidamente en fecha 25 de Junio de 2009, la Secretaria Jenny González Franquis, procedió a dejar constancia que el cartel librado por este Tribunal fue remitido a la Unidad de Atención al Publico.
En fecha 09 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora procede a retirar el cartel de citación; seguidamente en fecha 28 de julio de 2009, consigna el cartel debidamente publicado.
En fecha 05 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se proceda con la fijación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 26 de Octubre de 2009, este Tribunal niega la solicitud de la fijación en la cartelera del Tribunal, motivado a que no se ha fijado en el domicilio del demandado, sin embargo las direcciones aportadas por los Organismos competentes, son inexactas, por lo tanto se ordenó fijar el cartel de citación en la cartelera asignada a este Tribunal.
En fecha 30 de Octubre de 2009, se dejó constancia de la fijación en la Cartelera asignada a este Tribunal.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 30 de Octubre de 2009, fecha en que el Tribunal fijó en la cartelera asignada a este Tribunal, Cartel de citación, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió con creces mas de un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
Asunto: AH1A-V-2007-000265
LEGS/SCO/Alberto R.-