REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000145
PARTE ACTORA: ELCIDA DEL CARMEN DELGADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.690.341.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.881.
PARTE DEMANDADA: SIMON CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.655.765.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la ciudadana ELCIDA DEL CARMEN DELGADO ZAMBRANO, demando al ciudadano SIMON CASTRO ZAMBRANO, por ACCION MERO DECLARATIVA, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 10 de noviembre de 2008. Folio 15
Por auto de fecha 2 de octubre de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, e insto a la parte actora a consignar copia fotostaticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa al ciudadano SIMON CASTRO ZAMBRANO y proceder a la apertura del cuaderno de medidas. Folio 22
En auto de fecha 28 de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y libró compulsa al ciudadano SIMON CASTRO ZAMBRANO, en su carácter de parte demandada. Folio 25 al 27
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, la ciudadana ROSA LAMON, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la citación personal del demandado. Folio 33
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el trece (13) de agosto de 2010, fecha en la cual la ciudadana ROSA LAMON, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la citación personal del demandado, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara por la ciudadana ELCIDA DEL CARMEN DELGADO ZAMBRANO, contra el ciudadano SIMON CASTRO ZAMBRANO, en virtud de haber transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-2008-000145
LEGS/SCO/Gustavo.-
|