REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000148
PARTE ACTORA: WADEI SALVADOR HASSAN GATTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.942.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO JESUS ZEFFERINI PEREZ y GERMAN NEISER RIVAS REYES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.300 y 90.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.094.057.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (TRANSACCIÓN).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano WADEI SALVADOR HASSAN GATTAS, demando a la ciudadana AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 28 de mayo de 2008. Folio 17
En auto de fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal libró boleta de intimación a la ciudadana AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT, en su carácter de parte demandada y por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, el ciudadano NELSON PAREDES, en su condición de alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber sido imposible de intimación personal de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el abogado GERMAN RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Transacción Judicial llevada por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, constante de 4 folios útiles.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y uno (41) del expediente, cursa escrito de transacción judicial, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2008.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, la transacción judicial de fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, suscrita por una parte por la ciudadana AMALIA ESTHER HERNANDEZ CASSALETT, en su carácter de parte demandada, y por la otra, por el ciudadano WADEI SALVADOR HASSAN GATTAS, en su carácter parte actora, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-2008-000148
LEGS/SCO/Gustavo.-
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