REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000166

Visto el escrito de tercería presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Alega la ciudadana MARÍA CATALINA IBARGUEN GARCÍA, que su intervención se fundamenta en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el escrito en cuestión no contiene demanda dirigida contra las partes contendientes, conforme lo exige el artículo 371 eiusdem, en cuya virtud dicha intervención en esos términos resulta improponible Y ASÍ SE DECIDE.
Adicionalmente, dicha tercería se propone para que se le reconozca a la mencionada ciudadana MARÍA CATALINA IBARGUEN GARCÍA como tercera, de lo que se desprende que no se propone una demanda de tercería, ya que quien propone la demanda de tercería debe tener la condición de tercero y es esta condición la que le permite la interposición de esa demanda.
Pareciera más bien, que la intervención que pretendió realizar la ciudadana MARÍA CATALINA IBARGUEN GARCÍA debió tener su fundamento en el ordinal 3º del artículo 370 eiusdem, ya que lo que pretende su intervención es evitar que la demanda de Prescripción Adquisitiva propuesta en estos autos prospere, apoyándose en que es arrendataria del inmueble que se pretende en usucapión.
En otro orden de ideas, vista la diligencia cursante al folio ciento diecisiete (117), suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual desiste del presente procedimiento y como quiera que de autos se desprende que la parte demandada no ha sido citada, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO dicho desistimiento y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS











Exp.: Nº AH1A-V-2007-000166.-
LEGS/SCO/