REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000232
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 146-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCÌA MENA y JOSÈ EFRAIN MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.825 y 9.023, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: FREDDY LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.349. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 21 de mayo de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal dicto un auto complementario, en el cual se le concedió a la parte demandada un día como termino de distancia, ya que el mismo se encuentra domiciliado en el Estado Miranda y se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que practique la intimación del ciudadano FREDDY LUIS ROMERO, parte demandada en el presente juicio, en esa misma fecha se libro oficio, despacho y bolete de intimación
Posteriormente en fecha 26 de enero de 2010, se recibió las resultas, proveniente del Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial de l Estado Miranda, mediante oficio signado con el Nº 09/350.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 26 de enero de 2010, fecha en la cual se recibió las resultas, proveniente del Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial de l Estado Miranda, mediante oficio signado con el Nº 09/350, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra FREDDY LUIS ROMERO, en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2007-000232
(34.130)
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*