REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2010-000567
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).

-I-
PARTE ACTORA: ROSILDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.416.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIA TERESA DIAZ y MARÍA YSLEYER ARAY BATA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.916 y 61.634.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.277.189. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. –

-II-
Se inició la presente solicitud mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –
En fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la notificación del ciudadano JOSÉ ALBERTO ROJAS, mediante compulsa la cual fue librada en fecha 16 de marzo de 2011.
Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), el ciudadano Miguel Ricardo Peña, actuando en su carácter de alguacil del circuito judicial, dejo constancia de que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora pero no pudo lograr la citación, ya que encontrándose hay lo entendió la ciudadana Yocelis Rojas, quien se identifico como su hija y le informa que su padre no vivía hay.

En fecha 5 de abril de 2011, la abogada Maria Ysleyer, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora consigno una diligencia mediante la cual solicito que se librara cartel de citación, el cual fue librado en fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011)
Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 26 de marzo de 2014, cursante al folio sesenta y cuatro (64), por la abogada LILIA TERESA DÍAZ, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en el folio seis (06), instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa la abogada LILIA TERESA DÍAZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada LILIA TERESA DÍAZ, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto AP11-F-2010-000567,
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*