REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000025

PARTE ACTORA: ciudadano MARTÍN RAFAEL MÁRQUEZ FELICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.961.549.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 28.301.

PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL EDUARDO VALERO AGUERREVERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.249.776.

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Enero de 2014, y por auto de fecha 21 de Enero de 2014, este Juzgado admitió la demanda por Partición de la Comunidad.
Consignados como fueron los fotostatos respectivos y emolumentos a los fines de librar compulsa, mediante constancia de secretaria de fecha 05 de Febrero de 2014, se libró compulsa al demandado.
En fecha 14 de Marzo de 2014, el ciudadano Julio Arrivillaga, alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de la práctica de la citación librada al demandado, la cual recibió y firmo.
Mediante diligencia de fecha 14 de Abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, desiste tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa.
Vista la diligencia suscrita por la representación actora este Juzgado mediante auto de fecha 22 de Abril de 2014, se pronuncio respecto al desistimiento propuesto e insto a dicha representación judicial a consignar poder que acredite la facultad expresa de desistir de la demanda.
En fecha 29 de Abril de 2014, suscribe diligencia el ciudadano MARTÍN RAFAEL MÁRQUEZ FELICE, parte actora, debidamente asistido de abogado, en forma expresa manifestó “…Procedo en este acto a Desistir tanto del Procedimiento como de la Acción incoada por Cobro de Bolívares de conformidad con lo establecido en 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, contra RAFAEL VALERO AGUERREVERE, cuyo fundamento fue la presentación de Dos (02) letras de cambio acompañadas al escrito libelar, solicito se Homologue el presente Desistimiento en los términos establecidos y me devuelvan los Originales de los Documentos Cambiarios (Letras de Cambio), es todo, termino, se leyó y conformes firman .-“
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION suscrito por el ciudadano MARTÍN RAFAEL MÁRQUEZ FELICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.961.549, en su carácter de parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales resguardados en la caja fuerte de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-



ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-