REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014)
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

ASUNTO: AH12-M -2006-000080
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-08511576-5, actualmente en proceso de liquidación conforme a la Resolución No. 597.10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, de fecha 01 de diciembre de 2010.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELOY ZÁRATE AZUAJE, LUIS MANUEL SALINAS BARRIOS y IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.355.V-646.658 y V-3.480.538.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.245.617.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, ACACIO SABINO y GERÓNIMO SABINO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.951.676, V-2.100.609 y V-15.929.795, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.722, 3.317 y 110.240.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició a la presente acción mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2006, la cual le correspondió conocer luego de la distribución de Ley, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de consignados los recaudos procedió a admitir la demanda el día 13 de noviembre de 2006, ordenando la citación personal de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos; toda vez que en fecha 11 de junio de 2007, el demandado concurrió al proceso personalmente, debidamente asistido de abogado, confiriendo poder Apud-Acta. Posteriormente, la representación judicial del demandado promovió cuestiones previas en fecha 04 de julio de 2007, las cuales fueron contradichas por la parte actora, mediante escrito presentado el 13 de julio del mismo año. Dichas cuestiones previas, fueron desechadas por decisión interlocutoria del día 26 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue dictada fuera del lapso procesal.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada, a través de boleta de notificación, en su domicilio. Luego de tal pedimento, y tras constatar que la parte demandada no había establecido su domicilio procesal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 05 de noviembre de 2008, ordenó que dicha notificación fuera practicada a través de un cartel publicado en el diario El Universal, librándose el cartel de notificación en esa misma fecha. Subsiguientemente, el 21 de noviembre de 2008, fue consignada en este expediente por la parte actora, la publicación en el diario respectivo.-
Mediante constancia de fecha 21 de noviembre de 2008, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. De seguida, el día 21 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la nulidad de la notificación de la indicada sentencia interlocutoria y la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la contestación a la demanda.-
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2010, la cual fue apelada el día 28 de febrero de 2012, por el apoderado judicial del demandada; Apelación ésta, que fue oída en ambos efectos y se ordenó la remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conociera la apelación antes aludida.-
Conoció del recurso de apelación el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 20 de mayo de 2013, declaró con lugar la apelación. Consecutivamente, el 15 de julio de 2013, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió a la presente causa. La cual conoció este Juzgado luego de la respectiva distribución de Ley.-
Quien aquí se pronuncia, el día 25 de septiembre de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación a la parte demandada, en cumplimiento a lo ordenado por el Superior. Inmediatamente, el 15 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada, suscribió diligencia en la que se dio por notificado y solicitó pronunciamiento en cuanto a la transacción extrajudicial consignada a los autos.-
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, se ordenó a las partes a consignar original o copias certificadas del documento de transacción extrajudicial suscrita entre las partes el día 23 de octubre de 2013 y la providencia o resolución donde se evidencie el carácter con que actúan los ciudadanos Luís Zarate Aguaje, Luís Salinas Barrios y Iraima Olaizola Blanco; Documentos éstos, que fueron consignados por la representación judicial de la parte actora en fecha 06 de marzo de 2014.-
En sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, se impartió homologación y se dio por consumado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la transacción extrajudicial suscrita en fecha 23 de octubre de 2012, entre las partes. La representación judicial de la parte demandada, el día 30 de abril de 2014, suscribió diligencia en la que solicita se envié con oficio dirigido al registro, copias certificadas para solventar la prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que en el sub iudice en fecha 28 de marzo de 2014, se dictó sentencia en la que declaró lo siguiente:
“…Primero: Se Homologa y se dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la transacción extrajudicial suscrita en fecha 23 de octubre de 2012, por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-08511576-5, actualmente en proceso de liquidación conforme a la Resolución No. 597.10, de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.564, de fecha 01 de diciembre de 2010, debidamente representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos LUIS ELOY ZÁRATE AZUAJE, LUIS MANUEL SALINAS BARRIOS y IRAIMA DE LA COROMOTO OLAIZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.355.V-646.658 y V-3.480.538, quienes se encuentran facultados según consta en documento (Poder), el cual riela a los folios 216 al 224 del presente asunto, y la parte demandada, ciudadano JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.245.617, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…”.-

En este sentido, el Legislador Patrio estableció en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.-

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.-
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.-
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio, se dictó dentro de su oportunidad legal correspondiente, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 1 de abril de 2014, y precluyó el 8 de abril de 2014, sin que las partes hubieren hecho uso de ese derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así Se Declara.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 28 de marzo de 2014.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES V.
En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejandose copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES V.
ASUNTO: AH12-M-2006-000080
AVR/GPV/RB.