REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000163
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por la Profesional del Derecho DEILIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.518, mediante la cual solicitó subsane el error involuntario en la identificación de la segunda maquina dada en prenda sin desplazamiento de posesión que será objeto de la medida de secuestro, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la decisión antes mencionada se incurrió en un error de copia al describir las placas de los vehículos que fueron presentados en el libelo de la demanda, por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y garantizar a los justiciables el acceso a una Tutela Judicial Efectiva trae a colación el contenido del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil donde establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (03) días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día siguiente de la publicación o en el siguiente.
(Subrayado del Tribunal).
En principio, toda sentencia es irrevocable, en virtud de que el Juez agota su Jurisdicción sobre la cuestión debatida al momento de dictar la sentencia, bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Sin embargo, la parte puede solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y/o ampliaciones. Las aclaratorias se refieren a los puntos sobre los cuales recae verdaderamente una duda o incógnita; más no puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo; por mandato de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 1991. Por su parte las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, etc.
Según la norma jurídica anteriormente transcrita alguna de las partes en un juicio pueden pedir la aclaratoria o ampliación del fallo, el día siguiente de su publicación o al día siguiente.
En el presente caso, como ya quedo establecido este Tribunal al momento de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, incurrió en un error de copia identificando unos vehículos distinto al descrito en el libelo de demanda, es por lo que acuerda subsanar el error de copia cometido en la decisión de fecha 11 de abril de 2011 en los siguientes términos:
Donde se lee:
“…Maquina Bordadora Marca Barudan, Modelo Bevy Z-15-02-C, 2 cabezales, quince (15) colores, mesa que baja, puente cabezal tipo Z, campo de bordado 45x45, 1.000 RPM…”
Debe leerse:
“…Maquina Bordadora Marca Barudan, Modelo Bevy Z-15-02-C, 2 cabezales, quince (15) colores, campo de bordado 45x45, 1.000 RPM…”

Quedando así subsanado el error de copia cometido en la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2014, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la medida antes aludida. Por consiguiente téngase el presente como complemento de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2014. Asimismo, se deja sin efecto el oficio Nº 24583-14, librado en fecha 16 de mayo de 2014 y se ordena librar nuevo oficio y comisión dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la practica de la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2014. Cúmplase.
El JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.



ASUNTO: AP11-M-2014-000163
AVR/GP/maría*