REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO: AP11-V -2012-000375
Sentencia Interlocutoria.
PARTES ACTORAS: JUAN PEDRO DAHDAH y BADRA JOSEFINA EL KHAWAJE DE DAHDAH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.440.695 y 4.511.225, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: JAIME RIVEIRO VICENTE, JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, ELBA MEJIAS y CLAUDIA JOSEFINA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.979, 93.832, 12.854 y 116.819, en ese mismo orden.
PARTE DEMANDADA: ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, en fecha 27 de agosto de 1968, Sección de Personas Mercantil, asiento No. 126.626.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda por extinción y prescripción de hipoteca presentado por el abogado JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN PEDRO DAHDAH y BADRA JOSEFINA EL KHAWAJE DE DAHDAH, ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de abril de 2012, en contra de la Sociedad Mercantil ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A., todos identificados ut supra.
Consignados como fueron los recaudos respectivos, este Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 26 de abril de 2012, admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda impetrada en su contra.
En fecha 08 de mayo de 2012, la representación de la parte accionante solicitó la corrección del error material involuntario incurrido en el auto de admisión arriba referido, por tratarse de una empresa constituida en el extranjero y no domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, la citación de la demandada debió practicarse conforme al contenido previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y no por lo dispuesto en el artículo 218 eiusdem, lo cual fue acordado mediante auto fechado 11 de mayo de 2012, ordenándose la citación por cartel de la misma con la advertencia de que si no compareciera se le designaría un defensor judicial con quien se entendería dicha citación conforme lo dispone el artículo 224 ibidem.
Cumplido el trámite y las formalidades de ley a fin de practicar la citación personal de la parte accionada, la representación judicial de la actora solicitó la designación de un defensor ad-litem para su contraparte, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012 designó defensora judicial, recayendo dicho cargo en la persona de la abogada AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ PÉREZ, quien renunciando al término de la comparecencia se dio por notificada de dicha designación, prestó el juramento de ley el 01 de marzo de 2013.
El día 14 de marzo de 2013, este Juzgado procedió a librar compulsa a los fines de la práctica de la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, quien en fecha 04 de abril de 2013, se dio por citada conforme se evidencia del recibo de citación que corre inserto al folio 82 del presente expediente.
Mediante escrito fechado 06 de mayo de 2013, la abogada AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada procedió a contestar la demanda en tiempo oportuno, negando, rechazando y contradiciendo la demanda incoada en contra de su representada, asimismo, impugnó la cuantía de la misma por considerarla exagerada, lo cual será decidido como punto previo en la parte pertinente del presente fallo.
En fecha 22 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas las mismas por auto de fecha 20 de junio de 2013.
Consta en autos que la representación judicial de la parte actora consignó sus informes.
Mediante decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, este Juzgado procedió a dictar sentencia declarando PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoara la representación judicial de los ciudadanos JUAN PEDRO DAHDAH y BADRA JOSEFINA EL KHAWAJE DE DAHDA en contra de la empresa ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A. SEGUNDO: EXTINGUIDA la obligación hipotecaria de segundo grado contraída en principio por el ciudadano OSWALD HERRING con ocasión a un contrato de préstamo con intereses a favor de la empresa ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A.,en el documento protocolizada por ante el actual Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de julio de 1972, bajo el No. 16, Tomo 34, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el No. 5349 en el plano de la Urbanización Bello Monte, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y la casa quinta sobre éste construida, denominada MACAUBA, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870 Mts.2), cuyos linderos y demás especificaciones son las que siguen: NOROESTE: En treinta y ocho metros (38 mts) con la Parcela No. 5348; NORESTE: En diecinueve metros (19 mts) con terrenos que son o fueron de Colinas de Bello Monte, S.A; SUROESTE: En una curva cuya cuerda es de veintidós metros con ochenta centímetros (22.80 mts) con la calle Bocono a la cual da su frente, en consecuencia, PRESCRITA la de ejecución de hipoteca sobre dicho inmueble. TERCERO: Se ordena librar copia certificada de esta sentencia una vez que la misma quede definitivamente firme, para que sirva de título de liberación de la hipoteca identificada a los fines de su registro. CUARTO: Se condena a la parte perdidosa sociedad mercantil ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A., ut supra identificada, al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia, y solicitó la notificación de la parte demandada, siendo librada la respectiva Boleta en fecha 10 de marzo de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2014, la defensora judicial de la parte demandada AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, se da por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
Seguidamente, en fecha 20 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la sentencia.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoara la representación judicial de los ciudadanos JUAN PEDRO DAHDAH y BADRA JOSEFINA EL KHAWAJE DE DAHDA, en contra de la empresa ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A. Asimismo, extinguida la obligación hipotecaria de segundo grado contraída en principio por el ciudadano OSWALD HERRING, con ocasión a un contrato de préstamo con intereses a favor de la empresa ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY, S.A.,en el documento protocolizada por ante el actual Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de julio de 1972, bajo el No. 16, Tomo 34, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el No. 5349 en el plano de la Urbanización Bello Monte, Ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y la casa quinta sobre éste construida, denominada MACAUBA.-
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio se dictó fuera de su oportunidad legal correspondiente, por lo que se ordenó notificar a las partes de la misma, asimismo, se observa que quedó constancia en autos que la ultima de la notificaciones de ese fallo se produjo en fecha 19 de marzo de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 20 de abril de 2014, y precluyó el 28 de marzo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2013.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 30 días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 12:41 P.M., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2012-000375
AVR/GP/Gustavo.-
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