REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 11.033.467.
APODERADOS JUDICIALES: HERMAGORAS AGUIAR RODRIGUEZ e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 106.682 y 105.849, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO PONS SOLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 3.663.564.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR MENDEZ LOZADA, HECTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS, EDUARDO MENDEZ LOZADA, JOAQUIN VALENZUELA PARODI y BETTY GABRIELA RODRIGUEZ CRUZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 59.582, 60.114, 87.830, 88.113 y 156.572, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE NRO: 12-0794 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH1A-M-2008-000004 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por cobro de bolívares en fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008).
Previa su distribución, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
En horas de despacho del día siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en el presente juicio.
En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición.
La representación judicial de la parte actora en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009) consignó diligencia mediante la cual señaló que vista la oposición presentada por la parte accionada la cual según su decir fue extemporánea, solicitó al Tribunal de la causa la ejecución de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal de la causa mediante auto fechado veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) ordenó la notificación de las partes con respecto al avocamiento de la Juez de dicho Tribunal, a los efectos de que comenzara a transcurrir el lapso de emplazamiento señalado en el auto de admisión.
En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009) la representación judicial de la parte actora se dio por notificada con respecto al avocamiento de la Juez Provisorio Abogada María Camero Zerpa; así mismo solicitó se notificara a la parte accionada con respecto al referido avocamiento.
Según consta de diligencia dejada por el Alguacil del Tribunal de la causa en fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), la parte demandada quedó debidamente notificada del avocamiento de la Juez del Tribunal.
Mediante diligencia fechada quince (15) de Abril de dos mil diez (2010) la representación judicial de la parte actora solicitó fijar el lapso para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada intimada; solicitud que fue ratificada en diligencia de fecha seis (06) de Julio de dos mil diez (2010).
La parte actora mediante diligencia de fecha once (11) de Enero de dos mil once (2011) solicitó al Juzgado de la causa se dicte sentencia en la presente causa.
La parte actora en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011) solicitó al Tribunal se dictase sentencia en el presente juicio.
El Tribunal de la causa en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgado.
Previa su distribución, este Juzgado dio por recibido el expediente en fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012).
En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez Titular, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 del veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil catorce (2014) se dejó expresa constancia mediante nota de Secretaría de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la Jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la pagina Web, en la sede de este Juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.

II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA

DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO
Señala el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
De la norma antes descrita, en referencia al presente asunto y de una revisión exhaustiva de las actas que lo conforman, se puede evidenciar que la parte intimada, plenamente identificada en autos, quedó intimada en el presente proceso, según consta en diligencia dejada por el Alguacil del Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), pero en la oportunidad de ley no realizó el pago correspondiente ni la formal oposición al procedimiento intimatorio en el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, que regula la norma que antecede; en virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado declara Firme el Decreto Intimatorio, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, el cual contiene las sumas intimadas por el actor en el libelo, las cuales se señalan a continuación: PRIMERO: TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.900.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio signada con el Número 1/1, librada en esta ciudad de Caracas, el quince (15) de Febrero de dos mil cinco (2005), para ser pagada sin aviso y sin protesto el quince (15) de Febrero de dos mil siete (2007) por el demandado; SEGUNDO: SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 780.000,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 20% del valor de lo demandado.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO: Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil una vez quede firme el presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.


Exp Nº: 12-0794 (Tribunal Itinerante).
EXP Nº: AH1A-M-2008-000004 (Tribunal de la causa).
CDV/DPP/cjgms.-