REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente, fue remitido a este Juzgado mediante distribución, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012 e, igualmente prorrogada mediante Resolución No 2013-0030 de fecha 04-12-2013, emanada de la misma Sala, dándosele entrada bajo el No. 000035, quedando anotado en los Libros respectivos.

Ahora bien, la causa de que trata el presente expediente, es una demanda por cobro de bolívares (intimación), interpuesta por los abogados Yraida María Melluso Antequera y José E. Rodríguez Noguera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.531 y 3.123, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana Alicia González de Pojan, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-247.048, contra el ciudadano Eusebio Martín Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.742.543, la cual se encuentra concluida, en virtud que en fecha 2 de mayo de 1994, se declaró que por no haber oposición al decreto intimatorio, de fecha 25 de noviembre de 1993, revistió, carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, procediéndose en consecuencia a su ejecución.
En fecha 4 de mayo de 1995, compareció el ciudadano William Rafael Aguilar Ferreira, y consignó escrito de oposición de terceros contra los ciudadanos Alicia González de Poan y Eusebio Martín Gutiérrez, la cual fue admitida en fecha 28 de febrero de 1996 y posteriormente declarada perimida mediante auto dictado en fecha 30 de julio de 1998, por haber transcurrido dos (2) años, tres (3) meses y quince (15) días, sin que se procediera a ejecutar ningún acto del procedimiento.
Posteriormente, se efectuó la ejecución del decreto intimatorio, a solicitud de los intervinientes en el proceso, culminando la misma en el remate del inmueble distinguido como un lote de terreno de 1.699, 19m2, que forma parte de la parcela distinguida con el No. 10, ubicada en el parcelamiento rural Club Hípico, Los Cerritos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, del estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En 33.93 Mts., con servidumbre de acueducto que lo separa de la parcela No. 7; Sur: En 38,22 Mts., con Calle paralelo Norte; Este: En 39,52 Mts., con acueducto que lo separa de la parcela No. 8 y Oeste: En 64,55 Mts., con la otra mitad de la parcela No. 10, el cual se efectuó en fecha 10 de enero de 1996.
Siendo ello así y, dado que la causa de que tratan las presentes actuaciones, está terminada como antes se indicó, se insta a la abogada Sara Judith Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.204, quien en varias ocasiones después de haberse declarado la ejecución del decreto intimatorio, ha solicitado que se dicte sentencia, tratando con ello, de confundir a este órgano jurisdiccional solicitando una decisión la cual ya existe, como ante se acotó. En consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 099-2014, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.