REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el Oficio No. 266, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual el citado Juzgado remitió, constante de dos cuadernos principales, el primero de seiscientos cuarenta y cinco (645) folios útiles y, el segundo con cuatrocientos ochenta y seis (486) folios útiles, dos cuadernos de medidas, constante el primero de setecientos treinta y uno (731) folios útiles y, el segundo con doscientos noventa y tres (293) folios útiles, así como una pieza contentiva de las resultas de apelación con quinientos setenta y ocho (578) folios útiles, un cuaderno de recusación de ciento cincuenta (150) folios útiles, un cuaderno de tercería con cuatrocientos sesenta y dos (462) folios útiles y, un cuaderno de medidas de dieciséis (16) folios útiles, un cuaderno de tercería pieza II, constante de quinientos uno (501) folios útiles, un cuaderno de medidas constante de diecinueve (19) folios útiles y, las resultas de apelación I y II, (314) folios útiles, y constante de dieciocho (18) folios útiles respectivamente, todos, relativos al expediente contentivo del juicio que por daños y perjuicios, sigue la sociedad mercantil Inversiones Beaisa C.A., contra los ciudadanos Joao Fernández Camarra, Roberto Pisano de la Sierra y otros, se ordena su reingreso, a fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 2011-062, de fecha 30-11-2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, prorrogada mediante Resolución No. 2012-033 de fecha 28-11-2012, emanada de la misma Sala e igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030 de fecha 04-12-2013, emanada de la misma Sala.
Asimismo, se destacó en el referido oficio que se habían realizado las salvaturas, no obstante a ello, este despacho desde la fecha en que recibió el expediente no había realizado ninguna observación en relación con los errores presentados en la foliatura y deterioros de los mismos, para proceder a su corrección.
En relación a ello, se deja expresa constancia que mediante acta No. 002, inserta al Libro de actas de este Juzgado, se dejó sentado que la juez que con tal carácter suscribe el presente auto, le fue entregado este Tribunal, en fecha 23 de marzo de 2012, a beneficio de inventario.
Siendo ello así y, dado que la función fundamental de este Tribunal, es la de sentenciar aquellas causas que fueron remitidas de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, es a medida que la foliatura de cada una de ellas se verifica al momento de empezar a sentenciarla, pues, es casi imposible que se hubiesen revisados en un corto tiempo, ya que la cantidad de causas recibidas fueron de 839 expedientes.
En cuanto al señalamiento que se hizo en el oficio arriba mencionado, en cuanto a la omisión del secretario de este Juzgado, en señalar cuales eran los errores de la foliatura y los folios deteriorados, se acota que de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, es efectivamente el secretario que debe hacer tal señalamiento, no obstante en el caso particular, es el secretario del Juzgado de origen, el llamado a hacer las salvedades a que haya lugar y, no el de este Despacho, pues, como antes se indicó, este Juzgado Itinerante, no sustanció el expediente, sino que le fue remitido en estado de dictar sentencia.
En consonancia con lo anterior, y dado el deterioro que presentan algunas actas que corren insertas a los autos, lo cual se atribuyó entre otras cosas a la vetustez del juicio y debido a la devolución que este Juzgado ha hecho al juzgado de origen, es importar dejar sentado que tal aseveración hecha por el juzgado de origen, es discutible, ya que se puede apreciar con meridiana claridad, que dichas actuaciones no fueron efectuadas por este Juzgado Itinerante.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.