REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo 2014
204º y 155º
Vistas las actas procesales que conforman al expediente, se pudo evidenciar que en fecha 21 de marzo de 2014, se acordó la notificación de la parte demandada, mediante cartel fijado en el tribunal. En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia realizada por el Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. No. 01-1803, estableció lo siguiente:
El orden lógico de este tipo de notificación es:
1º) Mediante Boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el citado domicilio procesal, y
3º) Si no hay domicilio se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez.
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el... sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el Tribunal ha ordenado comunicarle...’
De acuerdo con la precedente doctrina casacionista, el orden de prelación, la manera que se debe ordenar y ejecutar el acto comunicacional de notificación, es el siguiente: 1) Mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo; 2) Por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y 3) Por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, que el juez indicará expresamente, cuando la parte no haya señalado su dirección procesal.”(Resaltado de la Sala)
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2014, por cuanto corresponde al orden lógico, notificar por medio de la imprenta. Asimismo, en acatamiento al fallo dictado por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2013, en el cual se ordena la notificación de las partes a los fines de la prosecución del presente proceso y, visto como ha sido, que no consta en autos que la parte demandada, ciudadanos PABLO ENRIQUE GODOY y PABLO OCTAVIO GODOY SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.062.882 y V- 3.432.130, respectivamente, hayan constituido domicilio procesal, el Tribunal ordena librar cartel notificándolos que en fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado procedió a dictar sentencia en la presente, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda en que por cobro de bolívares incoara en su contra FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en virtud de la liquidación administrativa de la sociedad mercantil, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., cartel que deberá ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, advirtiéndoseles que una vez, se haya publicado y consignado en autos, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró el cartel ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE M