ASUNTO Nº: AP31-S-2013-010286

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por la ciudadana IDA JOSEFINA MARQUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.428.435, asistida por el abogado Douglas José Vásquez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.152, se le dio entrada y se admitió por auto el doce (12) de noviembre del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 11 de marzo de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA COSTA LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y manifestó que a los fines de evitarle al justiciable más trámites; teniendo este Tribunal competencia en materia de rectificación, si lo considera pertinente, puede ordenar la rectificación y no objetó la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de matrimonio Nº 148, emitida por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), el 29 de mayo de 1969, en virtud que se identificó a la contrayente como YDA JOSEFINA MARQUEZ, siendo el nombre correcto IDA JOSEFINA MARQUEZ. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MORENO CONDE e IDA JOSEFINA MARQUEZ. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IDA JOSEFINA MARQUEZ. 3.- copia de la cédula de identidad de la ciudadana IDA JOSEFINA MARQUEZ, se valoran de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.
Se evidencia que efectivamente, en la citada acta de matrimonio se asentó el primer nombre de la contrayente como “YDA” cuando de acuerdo a los instrumentos arriba señalados lo correcto es “IDA”, por lo que se ordena su rectificación a los fines de formar el nombre completo IDA JOSEFINA MARQUEZ.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana IDA JOSEFINA MARQUEZ, Nº 148, emitida por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En consecuencia, donde dice YDA debe decir IDA.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

En la misma fecha, siendo las 2:34 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIERREZ L.





MJG/TPGL/JesusG