ASUNTO: AP31-S-2013-010625.
En la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana AHISQUEL KARINA TORRES CIANO, titular de la cédula de identidad número 14.076.147, asistida por el abogado Wiston José Gregorio Ciano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.486, se inició por escrito de solicitud presentada para su distribución el doce (12) de noviembre de 2013 y se admitió el 19 de ese mismo mes y año, ordenándose citar mediante boleta al otro cónyuge, ciudadano Emilio Lorente Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 28.710.967, a los fines que expusiera lo que considerará pertinente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, ordenándose igualmente notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta.
Posterior a ello, no se hizo ninguna otra actuación capaz de impulsar el proceso hasta su etapa final, esto es, hacer las gestiones necesarias a los fines de notificar tanto al Ministerio Público como al otro cónyuge a los fines que emitiera su necesaria manifestación de voluntad respecto a la solicitud de divorcio, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el proceso iniciado, por no haber ejecutado acto alguno para su continuación.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:30 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/BETANIA*
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