REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 204° y 155º

EXP. Nº AP31-V-2014-000617.
DEMANDANTE: MORELIA MARGARITA LOPEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.142.613, representada judicialmente por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, IPSA Nº 25.375.

DEMANDADA: TAREK KHATIB SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.224.346. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, IPSA Nº 25.375, apoderada judicial de la parte actora, contra TAREK KHATIB SANCHEZ, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora, entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS:
a) Que su mandante es propietaria de un inmueble DISTINGUIDO COMO EL NÚMERO Y LETRA 4-B, UBICADO EN LA CUARTA (4) PLANTA DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA VILLA, SITUADO EN LA CALLE GEMINIS, SECTOR D, EN LA URBANIZACIÓN SANTA PAULA, CONSTITUIDOI POR LAS SECCIONES, SANTA PAULA, SANTA LUCIA Y SANTA TERESA DE EL CAFETAL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BARUTA DELL ESTADO MIRANDA, el cual le pertenece por haberlo heredado de su difunta madre Flor Maria Miranda de López, cuya muerte acaeció en octubre de 2005, (anexa testamento marcado B), pero antes de fallecer la mencionada suscribió contrato de arrendamiento en fecha 27-01-2000, con TAREK KHATIB SANCHEZ, (antes identificado), sobre el inmueble antes descrito.

b) En fecha 23-11-2005, se le hizo llegar al hoy demandado antes referido, el aviso de que no se le renovaría más el contrato y que comenzaría a gozar de su prorroga legal, la cual finalizó el día 27-01-2009.
c) Que el mencionado inmueble, lo necesita para que lo habite su sobrina con sus hijos, y debido a la no desocupación por parte del ciudadano TAREK KHATIB SANCHEZ, (antes identificado), se vieron en la necesidad de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el procedimiento previo a los desalojos de viviendas, el cual finalizó.

d) Finalmente proceden a demandar al ciudadano TAREK KHATIB SANCHEZ, (antes identificado), por desalojo, para que sea condenado a entregar el inmueble antes identificado, libre de personas y bienes.


El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 17 de Octubre de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo, se ordena la notificación de dicha resolución, sin que haya transcurrido el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para intentar el recurso de nulidad contra la citada resolución, toda vez, que según consta al folio 9, el cartel de notificación fue publicado en fecha 05 de Febrero de 2014, y vencido dicho lapso, sin que se haya intentado el recurso de nulidad, es cuando puede declararse definitivamente firme la resolución de fecha 17 de Octubre de 2013, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por MORELIA MARGARITA LOPEZ DE MORENO contra TAREK KHATIB SANCHEZ por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas 05 de Mayo de 2014. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2014-000617
LS/fm