REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º

Expediente AP31-S-2013-010114
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): ISIDORO LUIS MAGDALENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.384

ABOGADA ASISTENTE: NATALING ODUBER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.955.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano ISIDORO LUIS MAGDALENA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATALING ODUBER, todos plenamente identificados y recibido ante este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento Nro. 794, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de noviembre de 1971, inserta en el Libros de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega el solicitante que la misma contiene dos errores involuntarios al momento de transcribir el nombre de su padre, quedando escrito el mismo en el acta de la siguiente manera.”…ANDRES YSIDORO LUIS GARCIA…” siendo lo correcto “…ISIDORO LUIS GARCIA…”. Tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 15 de enero de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 20 de febrero de 2014, el ciudadano ISIDORO LUIS MAGDALENA, anteriormente identificado, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de febrero de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 92º del Ministerio Público.
Compareció el 12 de marzo de 2014, el ciudadano ISIDORO LUIS MAGDALENA, anteriormente identificado y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias
En fecha 21 de marzo de 2014, compareció la abogada MADELAINE AGREDA, Fiscal Nonagésimo Segunda del Ministerio Público y señalo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2014, comparecieron las ciudadanas NEIDA COROMOTO VIERA CABALLERO y DIANA CAROLINA TAPIA VIERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.588.986 y V-16.346.902 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia Certificada del acta de Nacimiento Nro. 234, de fecha 10 de octubre de 1938, expedida por el Juzgado Municipal del Pueblo Realejo Alto, Isla de Tenerife, Providencia de Santa Cruz de Tenerife, España, y copia simple de la cédula de identidad, mediante la cual se evidencia el nombre correcto del padre del solicitante ISIDORO LUIS GARCIA, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada de la inserción del acta de nacimiento Nº 794, de fecha 28 de noviembre de 1971, perteneciente al solicitante ISIDORO LUIS MAGDALENA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error cometido en el nombre del padre del solicitante; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 24 de abril de 2014, de las ciudadanas NEIDA COROMOTO VIERA CABALLERO y DIANA CAROLINA TAPIA VIERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.588.986 y V-16.346.902 respectivamente, a través de las cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de ello este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 794, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1971, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 794, peticionada por el ciudadano ISIDORO LUIS MAGDALENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.384.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 794, del ciudadano ISIDORO LUIS MAGDALENA, en consecuencia en lo que respecta al nombre de su padre donde se lee: “...ANDRES YSIDORO LUIS GARCIA”, debe leerse: “…ISIDORO LUIS GARCIA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 794, de fecha 28 de noviembre de 1971 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-010114
AAML/MVS/Angel