REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por la abogada TIBISAY RIVAS RENZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.817.479, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.681, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra el ciudadano JUAN RAMÓN BRAVO, mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales que rielan a los autos del folio 79 al 82 ambos inclusive, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-004102.
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