ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2014-000022
PARTE INTIMANTE: TOMAS MEJIAS ALVARADO
APODERADO JUDICIAL PARTE INTIMANTE:
PARTE INTIMADA: EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ELIO RAMON PEREZ URBINA
ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ACTA DE ACUERDO
En el día hábil de hoy, viernes (09) de mayo de 2014, siendo las 02:00 P.M, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.430.543, parte intimada, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho ciudadano ELIO RAMON PEREZ URBINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 206.051, quien además es su apoderado judicial, según se desprende de autos, por una parte; y el ciudadano TOMAS MEJIAS ALVARADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.616, quien actúa en su propio nombre y representación, a los fines de explicar y exponer al Tribunal que: “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal en el día de hoy, es manifestar nuestra volunta de llegar a un acuerdo TRANSACCIONAL, en la incidencia originada con ocasión a la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, realizada en fecha 25/02/2014. En este sentido expresamos al Tribunal; a los fines de que conste en los autos, los términos y condiciones de dicho ACUERDO, razón por la que pedimos a este Juzgado, que pese a encontrarse la causa suspendida, según diligencia de fecha 06/05/2014, empero, tratándose que hemos logrado un acuerdo y se cuenta con el cheque respectivo; es por lo que a objeto de su materialización, solicitamos se sirva reanudar la causa en el día de hoy (inclusive) y haga constar en el expediente el Acuerdo y se proceda a impartir la homologación correspondiente, a tal efectos señalamos los términos de la Transacción”.

“PRIMERA: el ciudadano TOMAS MEJIAS ALVARADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.616, parte intimarte en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, en lo adelante EL INTIMANTE; emplazó al ciudadano EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ, en lo adelante EL INTIMADO, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que con ocasión a la reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales que incoara el ciudadano EDUARDO ANTONIO GUEVARA RUIZ, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURAT DENA-ONA, S.R.L; prestó su asesoría como conocedor de la materia, en el estudio del caso, la redacción del escrito de demanda y su presentación al Tribunal; así como la redacción de la reforma del libelo de demanda y su presentación; b) Que por tales actividades se generaron derechos por cobro de Honorarios Profesionales por el orden de (Bs. 110.000,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL INTIMADO, asistido en este acto por el profesional del derecho ELIO RAMON PEREZ URBINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nros. 206.051, reconoce el trabajado realizado, empero niega rechaza y contradice que tal actividad realizada cueste la cantidad de (Bs. 110.00,00) no obstante con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al INTIMANTE en este acto la cantidad de (Bs. 45.000,00) como monto transaccional por conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES por la actividad realizada por el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO; y que fueron señalados en el escrito de INTIMACIÓN. Seguidamente el profesional del derecho TOMAS MEJIAS ALVARADO, suficientemente identificado, una vez analizados la propuesta y analizada la cantidad ofrecida por el INTIMANTE, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que EL INTIMADO paga a la parte INTIMANTE en este acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.45.000,00), en cheque a favor del ciudadano TOMAS MEJIAS ALVARADO, girado contra el Banco BANESCO y se consigna copia, como señal de recibido por el Intimante, dicho monto comprende el pago total de los conceptos reclamados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL INTIMANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar al INTIMADO, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. En virtud del presente finiquito, EL INTIMANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar al INTIMADO. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-X-2014-000022, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL INTIMANTE y al INTIMADO, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


PARTE INTIMANTE


PARTE INTIMADA


APODERADO PARTE INTIMADA


ABG. Mirianky Zerpa
SECRETARIO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (09) días del mes de mayo de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,



ABG. Mirianky Zerpa
SECRETARIO


AP21-X-2014-000022
DS/ Mz.