ACTA DE MEDIACIÓN

Asunto No. AP21-L-2013-002824
PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO QUINTERO MUÑOZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS 31-A C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano PABLO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 6.866.967, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, con INPREABOGADO No. 88.222, según se evidencia de las actas; así mismo, compareció a este acto la parte demandada entidad de trabajo PROYECTOS 31-A C.A., representada judicialmente por la ciudadana GUILLERMINA CASTILLO, con INPREABOGADO No. 36.684, según se evidencia de copia simple de instrumento poder otorgado por la accionada, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que la parte actora ciudadano PABLO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 6.866.967, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 132.686,52 por Concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo PROYECTOS 31-A C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, según se evidencia del folio 29, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce los cálculos realizados por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), pagaderos en tres (03) partes; la primera de las mismas, por la cantidad de Bs. 30.000.00, la cual se paga en este acto, mediante cheque No. 64007320 girado en contra de cuenta corriente correspondiente a la demandada de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2014, a favor del demandante PABLO QUINTERO, antes identificado; la segunda que será pagada en fecha 20 de Junio de 2014, por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el tercer pago, el día 18 de Julio de 2014, por la cantidad de Bs. 30.000,00, acordándose que estos últimos dos pagos se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral de Caracas, durante las horas de despacho. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, y que la demandada no le queda más a deber por ningún concepto demandado. Así mismo, la parte actora manifiesta que recibe de manos de la parte demandada, el cheque antes identificado, cuya copia se ordena agregar a las actas, constante de un (01) útil. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros conceptos laborales sigue el ciudadano PABLO ANTONIO QUINTERO MUÑOZ en contra de la entidad de trabajo PROYECTOS 31-A C.A. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión y sus anexos, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que sea verificado de autos, el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

La apoderada judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario

Abg. Hermes Carillo