N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000220

PARTE ACTORA: LUIS EVELIO RONDON RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO Y MIREYA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: KIOSKO METRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA GRATEROL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de mayo de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ROSA MARINA QUINTERO CASTRO Y MIREYA PEREZ., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 53.350 y 54.160, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS EVELIO RONDON RAMIREZ y la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 93.239, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que fue despedido sin justa causa, que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras diurnas, horas extra nocturna, bono nocturno, sábados y domingos trabajado, días feriados trabajados, la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 209.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras diurnas, horas extra nocturna, bono nocturno, sábados y domingos trabajado, días feriados trabajados, la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 209.500, 00, en dos partes, la primera para el día 16 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 104.750,00 y la segunda y ultima parte para el día 16 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 104.750,00, por ante la unidad de recepción de documentos. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en auto, el último de los pagos acordados.

LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA