Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de mayo de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003080
PARTE ACTORA: MAYELA AVILA DE ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA PIMENTEL y OTRAS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 02 de Mayo de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Mayela Ávila, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Idelsa Márquez; así como la abogada Carolina Bello, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha diez (10) de marzo de 1997, ocupando el cargo de Secretaria Ejecutiva I.
 Que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA EMPRESA, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que LA EMPRESA aplicó de forma ilegal un Salario de Eficacia Atípica que representaba el 25% de su salario mensual, el cual, además de representar un porcentaje superior al que legalmente estaba permitido, se aplicó a la totalidad del salario y no a un aumento recibido.
 Que LA EMPRESA decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, la exclusión salarial, las horas extras diurnas y nocturnas, comisiones devengadas, así como unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes, que hacía a través de notas de crédito, bonos de salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.
 Que LA EMPRESA no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que las unió.
 Que LA TRABAJADORA no disfrutó de los periodos vacacionales correspondientes a los años 1997 al 2007. Asimismo, LA TRABAJADORA disfrutó parcialmente de las vacaciones que le correspondía en los años 2008 al 2011.
 Que LA EMPRESA a lo largo de la relación de trabajo pagó las utilidades calculadas al salario básico de la trabajadora.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 23/100 (BS. 86.934,23), por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional y el pago de vacaciones y bono vacacional no pagadas.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 52/100 (BS. 19.475,52), por concepto de diferencias en el pago de utilidades (participación en los beneficios).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 70.691,27), por concepto de diferencia el pago de la prestación de antigüedad (prestaciones sociales).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 99/100 (BS. 48.520,99), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad (prestaciones sociales).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 10.560,42), por concepto de diferencias el aporte del patrono a la caja de ahorros.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 82/100 (BS. 21.610,82), por concepto de intereses moratorios en el pago de la prestación de antigüedad (prestaciones sociales) y demás pasivos laborales, causados desde el mes de enero de 2013 hasta el mes de agosto de 2013.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 25/100 (BS. 297.793,25) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que la uniera con LA EMPRESA.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA.
LA EMPRESA manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma rechaza: (i) que haya aplicado de forma ilegal un Salario de Eficacia Atípica o “exclusión salarial” que representaba el 25% del salario mensual; (ii) el supuesto carácter salarial de dicho Salario de Eficacia Atípica o “exclusión salarial”, en virtud de que fue implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (iii)que la trabajadora haya laborado horas extras, o días feriados y de descansos; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incorrecta aplicación del Salario de Eficacia Atípica o “exclusión salarial”; de horas extras o días de descanso y feriados laborados; (v) que la trabajadora recibiera el pago de la utilidades (participación en los beneficios) en base a su salario básico; (vi) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 25/100 (BS. 297.793,25) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales; (vii) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; (viii) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras y; (ix) que se le adeude LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de de intereses moratorios y la corrección monetaria.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 96.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, prestaciones sociales, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA.
LA EMPRESA por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 96.000,00) pago que se realizará en las taquillas de (URDD) de este Circuito Judicial dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes al de hoy exclusive. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida como haya sido la cantidad acordada en la cláusula anterior, nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Karim Mora



Mayela Ávila Idelsa Márquez



Carolina Bello