REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2013-01311
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FLOR NOELIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.815.011
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el número 95.666.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Fundación sin fines de lucro constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenando su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1827 de fecha 05 de septiembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.808 de fecha 27/09/1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.228.
MOTIVO: Cobro otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa se inicia en fecha 17 de abril de 2013, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos FLOR NOELIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.815.011, contra la FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) la cual fue recibida por el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y admite la presente demanda y ordena la correspondiente notificaciones. Realizado como fuere el proceso de notificación, la causa fue distribuida, correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 21 de junio de 2013 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparecencia de ambas partes así como la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada. Igualmente es mismo acto, la parte demandada, consigna a favor de la parte actora recibe en este acto el cheque Nro. 14006714 girado contra la cuenta Nro. 0102-0502-20-0000023087 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 1.700,84, por concepto de pago de remuneración correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo de 2013, que es un concepto demandado. Posteriormente, dicha audiencia fue prolongada y culminada finalmente el día 22 de noviembre de 2013, en consecuencia el juez mediador ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo previa presentación de escrito de contestación de la parte accionada, el Juzgado mediador, en fecha 02 de diciembre de 2013, ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio. En tal sentido, previo el proceso de sorteo de las causas realizado en este Circuito Judicial del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la misma, a este juzgado, quien previa revisión de las actas procesales, recibe la presente causa el 09 de diciembre de 2013, providenciando las pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 13 de diciembre de 2013. Posteriormente se fija para el día 29 de enero de 2014 a las 11:00 p.m. oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, en tal sentido, se dio inicio a la audiencia de juicio a la fecha y hora fijada, sin embargo, visto el recurso de apelación signado bajo la nomenclatura AP21R- 2013-1917, interpuesto por ambas partes, se prolongó la misma para el día para el día jueves 19 de marzo de 2014 a las 11:00am.
En tal sentido, el correspondió el conocimiento del referido recurso al Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial del trabajo, quien fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día lunes 17 de febrero de 2014 a las 02:00 p.m., no obstante ello, el día 10 de febrero de 2014, la parte actora recurrente, desiste de la apelación interpuesta, la cual es homologada en fecha 11/02/2014 y ordena la reprogramación para la audiencia oral para el día 21/02/2014 a las 09:00 a.m.; no obstante ello, el día fijado para al audiencia oral y pública no compareció ni por si ni por medio de apoderado la parte demandada recurrente, en consecuencia se declaró desistido el recurso.
Posteriormente, el 12 de marzo de 2014, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud del artículo 39 de la LOPTRA y ordena la notificaciones respectivas a las partes; en tal sentido y como quiera que fuera consignada las últimas de las notificaciones, esta juzgadora en virtud del principio de inmediación y de acuerdo a criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Social y el criterio vinculante de la Sala Constitucional, fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 23 de mayo del corriente. En tal sentido, siendo la hora y el día fijada para la celebración de la audiencia de juicio, ésta se celebró y ambas partes en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales realizaron el debate oral, así como el debido control y contradicción de las pruebas aportadas al proceso, y dictado como fue el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en dicho acto, estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal de alzada a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señala la parte actora que el ciudadano FLOR NOELIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ingresó a prestar servicios personales e ininterrumpidos para la FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) con el cargo de analista financiero 1, desde el 08/02/1999. Señala que su jornada laboral y horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00a.m. a 4:00pm, devengando un salario de Bs. 4.000,oo.
Aduce que por cuanto el patrono le adeudaba la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2012; primera y segunda quincena de enero 2013; primera y segunda quincena de febrero de 2013, salarios éstos reclamados por cuanto la actora se encontraba de reposo médico, interpuso reclamo un reclamo ante la Inspectoría de Trabajo, con la finalidad de agotar la vía extrajudicial, en fecha 06/02/2013. Señala que la demandada tiene convenio de pago contra factura con el Instituto Venezolano de los seguros Sociales. En tal sentido, señala que se celebró un primer acto el día 05/03/2013 a las 02:00 p.m. en el cual la parte demandada pagó la cantidad de Bs. 23.985,23 correspondiente al primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2012, al primera y segunda quincena del mes de enero 2013; y primera quincena de febrero de 2013. No obstante ello, señala que el cheque correspondiente a la primera quincena de febrero de 2013así como el bono vacacional no pudo ser cobrado, en consecuencia señala que se le adeuda la cantidad de Bs. 17.280,48.
Asimismo señala que en fecha 26/03/2013 se realizó ante la Inspectoría del Trabajo, un segundo acto conciliatorio, en el cual, la parte demandada entregó la cantidad de Bs. 9.132,84 correspondientes a la segunda quincena de febrero 2013 y la primera quincena de marzo de 2013, mediante dos cheques, por la cantidades de Bs. 8.032,oo y Bs. 1.700,84 respectivamente, en tal sentido, señala la parte accionante que solo adeuda el pago correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2012 y el remanente de bonificación de fin de año 2012, para el cual, el funcionario de la Inspectoría fijo el día 04/04/2013; no obstante ello, el día fijado, la parte demanda se presentó al acto, sin embargo no llevó el cheque para cancelar las cantidades y conceptos adeudados, por lo que se fijo otra oportunidad para el día 09/04/2013, sin embrago, ese día no hubo despacho, por lo cual la fecha se reprogramó para el día 10/04/2013, empero la parte demandada no compareció, en tal sentido, se levantó el acta correspondiente y se declaró la admisión de los hechos.
En tal sentido acude ante esta jurisdicción laboral, a reclamar los conceptos adeudados aunado a ello, señala que la demandada le adeuda igualmente la segunda quincena del mes de marzo de 2013, en consecuencia reclama los siguientes montos y conceptos:
1. La cantidad de Bs. 10.130,51 por concepto de segunda quincena del mes de noviembre 2012; remanente de la bonificación de fin de año 2012 y, la segunda quincena del mes de marzo de 2013.
2. Intereses de mora.
3. Indexación y Costa Procesales.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por su parte, la accionada, señala en su escrito de contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte actora, en cuanto a la fecha de ingreso de la actora, en tal sentido, negó que la actora haya ingresado en fecha 08/02/1999 a prestar servicio para la accionada, así como el hecho alegado que ésta haya estado de reposo; igualmente negó el cargo desempeñado como analista financiero/mesonero. Negó igualmente que la demandada deba cancelarle a la actora la bonificación de fin de año 2012, la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, así como la segunda quincena del mes de marzo de 2013, por cuanto aduce que dichas cantidades fueron pagadas, mediantes cheques contra la cuenta bancaria de la demandada ante la entidad financiera Banco de Venezuela. En tal sentido, negó los intereses d mora demandados, así como la indexación y las costas. Finalmente solicitó sea declarada sin lugar la presente demandada.
DE LA CONTROVERSIA
Visto lo alegado por la accionante, así como la defensa señalada por la parte demandada, esta juzgadora, debe indicar que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia en aplicación a los privilegios y prerrogativas otorgados a la República, la presente causa, se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, corresponde a la parte demandante demostrar al relación laboral y en consecuencia, procede la reclamación de los conceptos que no sean contrarios a derecho. En tal sentido, es necesario analizar el acervo probatorio aportado por ambas partes, las cuales se señala a continuación:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las Documentales:
Marcado “A”, “B” cursante desde los folios 49 al 53 del presente expediente, contentivo de original reclamo interpuesto por la actora ante la Inspectorìa del Trabajo y acta de fecha 05 de marzo de 2013, de los mismos se evidencia que dicha acta fue suscrita por la actora y la demandada, ante la Inspectorìa del Trabajo, mediante la cual la demandada entrega al cantidad de Bs. 23.985,23, mediantes cinco (5) cheques girados contra el Banco de Venezuela de la cuenta corriente Nº 0102-0552-20-0000023087, de los cuales cuatro (4) de ellos, girado pro al cantidad de Bs. 1684,67 correspondiente a la primera y segunda quincena de los meses diciembre 2012, enero 2013 y el quinto cheque por la cantidad de Bs. 17.280,48 a la cancelación de la primera quincena de febrero de 2013 y bono vacacional 2013; no obstante queda pendiente el pago de la segunda quincena del mes de noviembre y el remanente de la bonificación de año 2012 y el pago de la segunda quincena del mes de febrero 2013, cuyo pago será efectuado el 15/03/2013.
Marcado “C” cursante desde los folios 54 y 55 del presente expediente, contentivo de original acta de fecha 26 de marzo de 2013, de los mismos se evidencia que dicha acta fue suscrita por la actora y la demandada, ante la Inspectorìa del Trabajo, mediante la cual la demandada entrega al cantidad de Bs. 9.732,84, correspondiente a la cancelación de los salarios de la primera quincena del mes de marzo de 2013; segunda quincena del mes de febrero 2013, cuyo pago será efectuado el 15/03/2013. Sin embargo el funcionario deja constancia que queda pendiente un pago por la cantidad de Bs. 8.445,45 correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre 2012, el cual se hará el 04/04/2012 (sic).
Marcado “D” cursante al folio 56 del presente expediente, contentivo de original diligencia mediante, de al cual se evidencia, que la parte actora indica que el cheque recibido por la cantidad de Bs. 17.280,48 correspondiente al pago de de salarios de la primera quincena del mes de febrero 2013 y bono vacacional 2013, en consecuencia solicita sea exhortado a la empresa a pagar los referidos conceptos así como la mora correspondiente.
Marcado “E y F” cursante desde los folios 57 y 58 ambos inclusive, del presente expediente, contentivo de copias acta de fecha 04/04/2013 y 10/04/2013 respectivamente, de la cual se evidencia en la primera de ellas, que ambas pares de mutuo acuerdo prolongan el acto para el día 09/04/02013 y en al segunda acta se desprende, que el funcionario presume la admisión de los hechos vista la incomparecencia de la parte demandada al acto.
En relación a los referidos documentales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido 78 de la LOPTRA por cuanto no fueron impugnados o desconocidos por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.
Marcada “G1” a la “G25” cursante desde los folios 59al 83 ambos inclusive de los cuales se desprende informe médico así como exámenes médicos de la actora correspondiente al 15 de marzo y al mes de mayo de 2013, mediante la cual se evidencia que la actora presenta un cuadro de fibromialgia.
En relación a la documental precedente, la misma carece de valor probatorio por cuanto no fue ratificada por el tercero. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De las Documentales:
Marcada “B” y “C” cursante desde 86 al 89 ambos inclusive del presente expediente, contentivo de copia simple de acta de fecha 05/03/2013 y 26/03/2012 de la cual se evidencia que dichas actas fueron suscrita por la actora y la demandada ante el funcionario de Inspectoría del Trabajo, valorada supra, en consecuencia se ratifica dicha valoración. Así se establece.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, sin embargo, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representación alguna, en tal sentido, en virtud de los privilegios conferidos a la República, la presente demandada se entiende contradicha en toda y cada una de sus partes.
No obstante ello, la parte señaló la pretensión de su demandada, previo relación circunstanciada de los hechos aducidos en su escrito libelar aduciendo que la actora se encontraba de reposo desde el año 2012, expedido por el seguro social, señaló que al otorgarle el seguro social, los reposo, la empresa estaba en el deber de pagar el salario durante ese tiempo, toda vez que entre la empresa y el seguro, había un convenio de pago contra factura.
En tal sentido señaló que la presente demandada inicialmente se refería a la solicitud de los conceptos correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2012; el remanente de la bonificación de 2012, y la segunda quincena del mes de marzo 2013, sin embargo el día 21/06/2013 en la audiencia preliminar, la parte demandada, consignó cheque de fecha 01/04/2013 por la cantidad de Bs. 1.700,84, el cual fue consignado a los autos, correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de marzo, en consecuencia señaló que es por ello, que ahora la demanda se circunscribía solo a los conceptos relativos a la segunda quincena del mes de noviembre de 2012 y el remanente de bonificación de fin de año 2012, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 8.445,80. En consecuencia indicó que demandaba sola los intereses de mora sobre dicha cantidad, la cual a su decir, ésta deberá ser calculada la mora por el retraso del pago, sin embargo no demandada la indexación ni la corrección monetaria.
En tal sentido, se procedió a la evacuación de los medios probatorios promovidos por la parte atora así como por la parte demandada admitidos por el Tribunal, y finalizado como fuere el debate probatorio, se profirió el dispositivo del mismo, señalando que el cuerpo en extenso del fallo sería publicado de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la LOPTRA.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establecida como fuera la controversia, y por cuanto la demandada no compareció ni por si ni por medio de representación alguna, en tal sentido, en virtud de los privilegios conferidos a la República, la presente demandada se entiende contradicha en toda y cada una de sus partes.
En tal sentido, le corresponde a la parte actora la demostración de la prestación de servicio y relación laboral, lo cual de lograr demostrarlo procede los conceptos demandados conforme a derecho.
Visto lo anterior, de los autos se desprende acta de fecha 05/03/2013 y 26/03/2013, suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud del reclamo interpuesto por la ciudadana Flor Fernández en contra FONTUR, en virtud del incumplimiento en cuanto a la obligación del pago de la segunda quincena del mes de noviembre de 2012; la mensualidad del mes de diciembre de 2012; el remanente de al bonificación del año 2012; la mensualidad del mes de enero 2013; la mensualidad del mes de febrero 2013; sin embargo la demandada cumplió con el pago de la mensualidad de diciembre 2012, enero 2013, así como la primera quincena de febrero 2013 y el bono vacacional 2013, restando así el pago de la segunda quincena de noviembre 2012, remanente de bonificación de fin de año 2012, por un monto de Bs. 8.445,84, cuyo pago sería cancelado el día 15/03/2013, en tal sentido, el día señalado, la parte demandada entregó a la parte actora, un cheque por la cantidad de Bs. 9.732,84 correspondiente al pago del asegunda quincena del mes de febrero de 2013 y la primera quincena del mes de marzo 2013; sin embargo de la misma acta se desprende que queda pendiente el saldo de la cantidad de 8.445, 84, el cual corresponde tal como se evidencia de acta de 05/03/2013 al pago de la segunda quincena del mes de noviembre de 2012 asì como el remanente de bonificación de fin de año 2012.
En tal sentido, esta juzgadora observa a los autos, específicamente al folio 29 del presente expediente, copia de cheque del Banco de Venezuela de la cuenta corriente Nº 0102-0552-20-0000023087, por la cantidad de Bs. 1.700,84, el cual fue consignado a los autos por el juzgado de Mediación en fecha 21/06/2013, igualmente se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 21/06/2013, que corre inserta al folio 23 del presente expediente, mediante la cual se desprende que el referido cheque corresponde al pago relativo a la segunda quincena del mes de marzo.
Así las cosas, visto que la presente demandada versa sobre únicamente sobre los montos relativos a la cancelación de la segunda quincena de noviembre de 2012 y el remanente de bonificación de fin de año 2012, estimado por la actora en la cantidad de Bs. 8.445,84, es forzoso para esta juzgadora de acuerdo al análisis y valoración de los medios probatorios, declarar el reclamo sobre la deuda de los conceptos relativos a la segunda quincena del mes de noviembre de 2012 así como la bonificación de fin de año 2012, procedentes. Así se decide.
En consecuencia se declara procedente el pago de la cantidad de Bs. 8.445,84 cuyos interese de mora deberán ser calculados mediante experticia contable a cargo de un solo experto contable designado por el juzgado de ejecución quien deberá cuantificar los intereses de mora, causados desde el 01/12/2012 hasta la fecha de interposición de la presente demandada (12/04/2013). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada por incoada por la ciudadana FLOR NOELIA FERNÁNDEZ contra la FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR); SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo, FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) a cancelar a la actora la segunda quincena del mes de noviembre correspondiente al año 2012 y el remanente de la bonificación del año 2012. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abog. ELVIS FLORES
En la misma fecha, 30 de mayo de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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Abog. ELVIS FLORES
NS/ns.
Exp AP21L-2013-001311
Una (01) Pieza
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