N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003887
PARTE ACTORA: NIEVES ANTONIO DIAZ, JOSE MIGUEL ALVARADO MARTINEZ y ALBERTO JOSE TOYO ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PEREZ, GUSTAVO VILLANUEVA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TECNOPRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA PATIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.421, en su carácter de parte actora, representado por los abogados RAFAEL PÉREZ y GUSTAVO VILLANUEVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.228 y 77.014, respectivamente, por una parte y, por la otra, la abogada HILDA PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CORPORACION TECNOPRE, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de ponerle fin al proceso, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000,00), de la siguiente forma: Bs. 70.000,00, en fecha viernes 30 de mayo; Bs. 100.000, en cuatro cuotas de Bs. 25.000,00 cada una, en fechas lunes 30 de junio, miércoles 30 de julio, viernes 30 de agosto y martes 30 de septiembre, todas del presente año 2014 y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de cheques a nombre de cada uno de los trabajadores; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial





Apoderada judicial de la demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote