ASUNTO: AP21-S-2014-001340
Visto el escrito de aclaratoria presentado por el ciudadano PEDRO BURGAÑA CARBALLO, titular de la cédula de identidad número 4.822.804, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A, asistida por la ciudadana Vanessa Rossi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.445, este Tribunal se percata de que efectivamente el ciudadano PEDRO BURGAÑA CARBALLO, en su carácter de presidente de la oferente, es decir, de GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A, fue quién suscribió la transacción y no el ciudadano Guillermo López, en su carácter de representante legal.
Sin lugar a dudas este Tribunal fue inducido a un error, ya que en el comprobante de recepción de la transacción de fecha 08 de abril de 2014, el funcionario encargado, dejó constancia de que la entidad de trabajo GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A, se encontraba representada por el ciudadano Guillermo López, en su carácter de representante legal. Sin embargo, del contenido de la transacción consignada en la misma fecha, se observa que la persona que aparece representando a la entidad de trabajo GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A, es el ciudadano PEDRO BURGAÑA CARBALLO, titular de la cédula de identidad número 4.822.804, en su carácter de presidente debidamente asistido por la ciudadana Vanessa Rossi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.445.
En consecuencia, por tratarse de un error involuntario a que fue inducido este Tribunal, en base al principio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental, este Tribunal a los fines de garantizar dicho principio y el de la economía procesal, excepcionalmente, revoca su decisión de fecha 24 de abril de 2014, a través de la cual declara improcedente la homologación de la transacción consignada en fecha 08 de abril de 2014. Asì se declara.
Por otra parte, es conveniente recordar que por tratarse de un procedimiento de oferta real y depósito no existe la posibilidad de aplicar los postulados procesales formales de un procedimiento contencioso.
Ahora bien, de seguidas pasa este Tribunal analizar si es procedente la homologación de la transacción consignada por las partes en fecha 08 de abril de 2014, en los términos siguientes:
En fecha 08 de abril de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad número V- 23.632.614, asistida por el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.053, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A, representada por el ciudadano PEDRO BURGAÑA CARBALLO, titular de la cédula de identidad número 4.822.804, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo, debidamente asistido por la ciudadana Vanessa Rossi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.445, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÌVARES 00/100, (Bs. 110.000,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de gerencia signado con el número 61014276, librado en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0277-25-2277014276 del Banco Mercantil, de fecha 04 de abril de 2014, a nombre de la extrabajadora por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES 83/100, (Bs. 87.645,83); la cantidad de ( Bs 22.354,17), en fideicomiso bancario del Banco Caribe, a favor de la ciudadana MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA, discriminados en los siguientes conceptos: 1.- la cantidad de (Bs 22.354,17) por concepto de prestación de antigüedad acreditada en cuenta de fideicomiso del Banco Caribe, prevista en el artículo 142 LOTTT 2.- La cantidad de (Bs. 7.854,38), correspondiente al Trimestre febrero, marzo, abril 2014, Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT,3.-la cantidad de (Bs. 17.333,33) por concepto de fracción de utilidad del 2014; 4. La cantidad de (Bs. 13.000,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional 2013-201; 5. La cantidad de (Bs. 1.510,41) por concepto de diferencia de bonificaciones y 6.- La cantidad de (Bs. 48.034,37) por concepto de bonificación por finalización de contrato a tiempo determinado y por la actividad de instalación de programa operativo informático.
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 08 de abril de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la extrabajadora MILAGROS YARLEQUE DE LA ROSA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A, especialmente por los conceptos discriminados y especificados en la transacción como en la presente decisión, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con GRUPO V.P.C PROTECTORA DE CREDITO C.A. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes y en la presente decisión objeto de homologación. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote
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